Resumen: Inexistencia de indicios racionales de criminalidad porque la declaración del testigo protegido es cuestionable, dado que se trata de una persona en situación de estancia irregular en España que, gracias a su denuncia, ha obtenido autorización de residencia temporal por colaboración con la justicia. Se trata de una previsión legal que no es obstáculo para considerar esta declaración como indicio para la continuación de la causa. Extrema gravedad de los delitos que se le imputan cometidos además a través de organización criminal. La medida cautelar de prisión provisional es la única a través de la que puede asegurarse que no se va a continuar cometiendo este tipo de delitos, así como la protección del la víctima y el riesgo de fuga al provenir el Investigado de otro país distinto a España.
Resumen: La adopción de una medida cautelar no puede basarse en el temor o mera apreciación subjetiva de la víctima, sino en la constatación objetiva, con base en la apreciación de indicios sólidos derivados de la concreta actuación violenta o coactiva de los investigados, sin perjuicio de que las medidas puedan ser acordada en cualquier momento, si las circunstancias se modificaran, bien como consecuencia del avance de la instrucción; bien por ponerse de manifiesto una situación de riesgo para la víctima. Las situaciones concretas de lugar de residencia, convivencia, o posibilidad o facilidad de coincidir o de ponerse en contacto son determinantes para considerar la necesidad o no de la opción de medidas cautelares que afectan a derechos fundamentales de la persona.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: no consta probado que el acusado tuviera acceso bucal por vía vaginal a su hija de tres años. TESTIFICAL DE REFERENCIA: la coherencia de la declaración de la madre de la menor y de los médicos que la atendieron no puede superar su condición de testimonios de referencia y su limitado valor probatorio, sin que en ningún caso se pueda equiparar al de la declaración de la víctima. INFORMES MÉDICOS: la posición de conflicto en la pareja no implica actuaciones reprochables del acusado hacia su hija, sin que sea descartable que unas referencias inespecíficas a una agresión sexual puedan ser inducidas. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que supone que es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del acusado, sin que éste aparezca con la carga procesal de demostrar su inocencia, a través de una adecuada actividad probatoria realizada con todas las garantías.
Resumen: AGESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado obligara a la mujer a que le hiciera una felación y que después la penetrara por vía vaginal. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: se puede sustentar en la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no hay elemento alguno que avale la existencia de violencia o intimidación sobre la mujer para mantener relaciones sexuales.
Resumen: Se desestima la queja de infracción de normas y garantías procesales por la toma en consideración del contenido de la exploración del menor-víctima practicada antes de la incorporación del acusado como investigado al procedimiento. Argumenta la Sala que la misma no puede considerarse realizada contraviniendo las garantías procesales del acusado, dado que al tiempo de su práctica se desconocía su posible participación en los hechos objeto de investigación, y una vez se dirige el procedimiento penal contra aquel, su defensa tuvo oportunidad de instar de nuevo la exploración del menor, lo cual no realizó, por lo que no se ha generado indefensión alguna a la parte, que en el acto del juicio oral de forma contradictoria intervino en la práctica de la prueba interrogando al testigo en el modo que estimó oportuno. Se desestima también la queja por error en la valoración probatoria. Tras recordar el alcance del control que corresponde al tribunal de apelación sobre la valoración realizada en la instancia, se analizan los marcadores de fiabilidad que concurren en el testigo menor de edad víctima del delito. Atendida la duración del procedimiento (4 años y 6 meses), se confirma la decisión del tribunal a quo de apreciar como simple -y no como muy cualificada, como pretende el apelante- la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: El Tribunal considera que la víctima es especialmente vulnerable por razones de exclusión social y estima que dicha vulnerabilidad fue conocida y aprovechada por el acusado, pero en un contexto paralelo al de la zona central de la conducta delictiva. Esto es, engañó a la víctima, a la que había hablado de matrimonio, aprovechando la credibilidad de sus intenciones por su situación privilegiada por estar nacionalizado español y tener ingresos económicos, consiguiendo que acudiera al hotel en la creencia de que allí iba a conocer a su familia. Pero esta acción engañosa no prosperó por razón de la vulnerabilidad de Clara, sino porque el propio ardid empleado por Alfredo surtió efecto y logró que Clara le creyera.
Además, esto no movió a la víctima a prestar su consentimiento. Al contrario, cuando el acusado le propuso mantener relaciones sexuales ella se negó, y opuso resistencia, toda la que pudo, para evitar la relación sexual, que solo fue obtenida por el acusado a partir del uso de la violencia, bastante intensa. La forma de debilitar la defensa y vencerla finalmente para atacar el bien jurídico libertad sexual no fue el aprovechamiento de la especial vulnerabilidad por la situación social de la víctima, sino el uso puro y duro de la violencia física.
Por esta razón el Tribunal no aprecia que concurra la cualificación pretendida, sin perjuicio de que los elementos valorados sean tenidos en cuenta al fijar la pena adecuada a la culpabilidad.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de abuso sexual. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se hace uso de la clausula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad española del reclamado, aplicando el principio del superior interés del menor y al hallarse las pruebas en el país reclamante. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: aprovechando que estaban en un rincón apartado del parque y que la acompañante de la menor estaba dormida, el acusado, pese a la negativa expresa de la mujer y tras forcejear con ella, la tiró al suelo, le bajó los pantalones y las bragas y la penetró por vía anal, pese a que ella le pedía que parara y decía que le hacía daño. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional de toda persona a ser considerada inocente mientras no se practique prueba suficiente y razonable sobre el hecho y su autor, a instancias de la acusación, lícitamente practicada y racionalmente valorada. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la victima tiene plena condición como tal, al reunir la totalidad de los requisitos que enumera la jurisprudencia para darle crédito, máxime cuando aparece debidamente respaldada por periciales médicas. CALIFICACIÓN: no pudo mediar dudas sobre la edad de la menor, y el aprovechamiento de su situación de desvalimiento y de las circunstancias del lugar del ataque permiten la aplicación del subtipo agravado. PENA: se fija la pena en el mínimo legal a la vista de la agravación que concurre. RESPONSABILIDAD CIVIL: autonomía de la figura del daño moral y problema de su cuantificación. EXPULSIÓN: la gravedad del delito y la ausencia de arraigo justifican el cumplimiento íntegro de la condena.
Resumen: El Tribunal recuerda que el tipo tepanl del delito de agresión sexual exige la concurrencia de los siguientes requisitos: En primer lugar, un elemento objetivo, "actos de carácter sexual", entendidos como contacto corporal, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual, que puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo o sobre el de otro.
En segundo lugar, ausencia de consentimiento por parte de la víctima. La ausencia de consentimiento es un elemento del tipo que ha de ser captado por el autor, es decir, será indispensable, que la ausencia de consentimiento sea percibida por el mismo y, pese a ello, este haga prevalecer su afán libidinoso frente a la objeción de la víctima, menoscabando con ello su libertad sexual.
Y, en tercer lugar, el tipo subjetivo, que el sujeto activo conozca el significado sexual de su conducta que se impone a quien no la consiente y la conciencia de afectación del bien jurídico.
Resumen: Momentos en los que se puede acordar el sobreseimiento de la causa. En los delitos contra la libertad sexual es lo habitual, y lógico, dada la propia naturaleza del delito, que los mismos se realicen sin la presencia de otras personas y en ámbitos clandestinos y reservados. Medios probatorios corroboradores de la declaración de la víctima. La Sala considera prematura la decisión acerca de "no resultar debidamente justificada la perpetración de delito alguno" que se afirma por el Instructor en la resolución recurrida.
